– Empleo topa la aportación para evitar la compra de pensiones.
– Regula la cotización de los autónomos que proceden de otros regímenes por la crisis.
La Tesorería de la Seguridad Social se ha complicado poco este año la vida para actualizar las bases de cotización por contingencias comunes que determinarán en el futuro las cuantías de las pensiones de los cotizantes. Ha elevado las bases máximas un 5%, hasta los 3.597,00 euros al mes, y elevará las mínimas en la misma cuantía que lo haga el salario mínimo interprofesional, que bien podría congelarse para 2014. Las modificaciones más significativas se concentran en los trabajadores autónomos.
En primer lugar, modifica Empleo los umbrales de edad a partir de los cuales establece límites a las aportaciones, para evitar la “compra” de la pensión concentrando las aportaciones en el tramo final de la vida laboral. Y en segundo lugar, establece una serie de parámetros para los cotizantes de más de 50 años que hasta ahora no han sido autónomos, pero que las circunstancias críticas del mercado de trabajo les obligan a cotizar en tal régimen de cuenta propia.
La Seguridad Social siempre ha topado la base máxima desde los 50 años, para evitar incrementos artificiales de las bases, y, por ende, de las pensiones ulteriores, a quienes entraban en los últimos quince años de su carrera de cotización, precisamente los que hasta la reforma de la ley en 2011 contribuían a determinar la cuantía de la pensión. Pero como se ha elevado la edad de jubilación (65 años y dos meses desde enero próximo) y se ha ampliado el número de años de carencia (17 desde enero próximo), ha adelantado el umbral de edad desde el que la base está topada.
Así, desde enero próximo, con carácter general la base máxima será de 3.597 euros mensuales y la mínima de 875,7 euros al mes. Quienes a 1 de enero de 2014 tengan una edad inferior a 47 años podrán elegir la base entre los dos límites citados. Lo mismo podrán hacer los trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización de diciembre de 2013 haya sido igual o superior a los 1.888,8 euros al mes, o que causen alta en el régimen especial de Autónomos con posterioridad a la citada fecha.
Quienes el 1 de enero tengan 47 de edad y una base de cotización inferior a los 1.888,8 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a la de 1.926,6 euros (el tope previo más un 2%), salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014, y que tendría efectos para la cotización de julio. También podrán superar el citado nivel (1.926,6) el cónyuge supérstite del titular de un negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo con 47 años de edad.
Quienes a 1 de enero de 2014 tuvieran 48 o más años cumplidos cotizarán necesariamente por bases comprendidas entre los 944,4 y los 1.926,6 mensuales; las excepciones se ciñen al cónyuge supérstite del titular con 45 años o más.
Autónomos recién llegados
Para los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado antes en otro régimen de Seguridad Social por al menos cinco años, tendrán condiciones diferentes. Este es un caso más común cada año que pasa, por el trasvase de cotizantes de regímenes por cuenta ajena a la propia, debido a la presión de la crisis y la pérdida de empleo asalariado.
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a los 1.888,8 euros, habrán de cotizar por una comprendida entre 875,7 euros mensuales y los 1.926,6. Si la base de cotización hubiere sido superior al umbral de 1.888,8 euros, habrán de cotizar por una base comprendida entre 875,7 y el importe de aquélla, incrementado en un 5%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,6 euros.
Los autónomos cuya actividad sea la venta ambulante, tendrán como base mínima la del régimen general o la mínima del régimen de autónomos (875,7 euros). Los autónomos que cotizen en régimen de pluriactividad disponen de un mecanismo de devolución parcial de cotizaciones, que debe ser solicitado antes del 30 de abril del año próximo a la Tesorería. Por lo que se refiere a los tipos de cotización aplicables a las bases comentadas será del 29,8% o del 29,3% si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,5%.
(Noticia extraída de Cinco Días)