Los tribunales avalan la libre competencia siempre que se haga sin engaños y cuando haya acabado la relación laboral. Por eso, cada vez ponen más coto a los pactos de no competencia, tan habituales entre directivos.
Cada persona puede buscarse la vida donde quiera salvo, por supuesto, que se trate de actividades ilícitas. El libremercado lo permite siempre que se haga sin engaños y una vez que termine la relación laboral, ya que prepararse la salida tanto a la competencia como para montarse un negocio por su cuenta sí que suele contar con la oposición de los jueces:»Los tribunales rechazan que un empleado maquine fraudulentamente para llevarse un cliente a una empresa externa o ganárselo pensando en un futuro próximo», aclara José Mariano Cruz, abogado del área de procesal de Eversheds Nicea.
Por tanto, actuaciones opacas, como pueden ser acaparar clientes sin permitir a compañeros el contacto con ellos o no reportar a un superior el contenido de las reuniones, pueden ser suficientes para justificar un despido y acusar a un empleado de competencia desleal.
Los problemas, sin embargo, pueden llegar cuando el empleado ha terminado su relación laboral. Para evitar la fuga de clientes o de know how, muchas empresas firman pactos de competencia postcontractual, sobre todo, con sus directivos.
Sin embargo, muchos tribunales los tumban para evitar la desprotección al trabajador ante unas cláusulas abusivas o una compensación irrisoria. «La ley permite muy restrictivamente este tipo de pactos», explica Juan Antonio Linares, socio del área laboral de Ceca Magán.
El experto insiste en que tiene que haber un efectivo interés industrial y comercial, y una retribución adecuada que compense rechazar durante hasta dos años posibles ofertas de trabajo. Por eso, no es suficiente con añadir a su sueldo una pequeña cantidad. Así, Linares recomienda que esta fórmula se combine con un pago posterior a la salida acorde al nivel de restricción.
Y es que no es lo mismo, por ejemplo, que a un ingeniero químico de Pfizer se le prohiba trabajar sólo en Lilly por ser su competencia más directa en ciertos medicamentos que en todo el sector farmacéutico.
Demostrar la deslealtad
Aunque pueda parecer un caso claro de competencia desleal, si una empresa no puede demostrar los perjuicios, las pérdidas de clientes, los daños económicos o la ventaja competitiva que supuso para la otra organización de su sector, tiene poco que hacer a la hora de ganar un posible pleito. Así lo consideró la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra a la hora de valorar la conducta de un trabajador que, estando en situación de excedencia voluntaria, prestó servicios para otra empresa dedicada a la misma actividad a lo largo de un mes.
Perjuicio desde dentro de la casa
No está bien morder la mano que te da de comer. No se trata sólo un refrán popular, sino la conclusión a la que llegó la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que estimó como procedente un despido de un trabajador que se había visto en la calle por desviar clientes a otra empresa de la competencia en la que trabajaba un excompañero. Una vez descubierta la treta, su empresa le informó de que se trataba de una falta de gravedad suficiente para justificar el despido inmediato. A pesar de ello, le ofreció la posibilidad de suscribir un acuerdo transaccional con objeto de formalizar la extinción del contrato laboral sin acudir a los tribunales, algo que aceptó inicialmente el empleado. Sin embargo, decidió plantear una demanda por despido improcedente, que fue rechazada en dos ocasiones.
Libre competencia del mercado
La libre competencia, cuando no hay engaño de por medio, es correcta y, por tanto, no se puede evitar que una persona deje una compañía y decida montárselo por su cuenta aprovechando su experiencia en ese campo. Así, la Audiencia Provincial de Barcelona estimó que tener acceso a los clientes de una exempresa no es motivo para no ofrecerles sus servicios, ya que «ese conocimiento forma parte de su experiencia y habilidades» y es el propio cliente el que decide con quién quedarse. En la misma línea se pronunció la sala de lo civil del Tribunal Supremo, que determinó que los listados de clientes no son un secreto profesional: «Si bien la clientela supone un importantísimo valor económico, aunque intangible, no existe un derecho del empresario a la misma». A pesar de ello, la sala de lo penal tiene dudas sobre esta interpretación.
Una recompensa suficiente
Una de las condiciones para que un pacto de no competencia postcontractual sea válido es que la cantidad que se le pague al trabajador sea adecuada. De lo contrario, es probable que sea considerada abusiva y, por tanto, nula, como decidió el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que consideró que «la exigua cantidad de 115 euros como contrapartida no cumple el requisito de constituir una compensación económica adecuada». Además, la sentenció rechazó que el trabajador devolviera la cantidad que había recibido por el pacto firmado.
(Noticia extraída de Expansión 11/02/2016)