– Desde firmar el contrato de alquiler hasta aportar a su plan de pensiones.
Cuando suenen las doce campanadas la próxima Nochevieja, la reforma fiscal entrará en vigor y cambiará por completo el esquema tributario. A menos de dos meses de esta fecha, aún hay margen para planificar y así ahorrar unos euros (que en algunos casos pueden ser miles) ante el nuevo orden impositivo. El pasado jueves el Senado aprobó los tres proyectos de ley (IRPF, Sociedades e IVA) de la reforma y los envió al Congreso de los Diputados, donde pasará el trámite legislativo final tras las enmiendas introducidas en la Cámara Alta.
Si bien la nueva fiscalidad incluye una rebaja de impuestos generalizada en IRPF y Sociedades, también elimina numerosas deducciones. Algunas decisiones aún pueden sortear el «hachazo» fiscal. El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) y la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) han elaborado una serie de consejos para aliviar la factura fiscal o, al menos, no pagar más impuestos el próximo ejercicio.
Alquilar antes de 2015
Entre el abanico de bonificaciones fiscales que la reforma fiscal eliminará el próximo año se encuentra la de alquiler. La cuenta atrás ha comenzado: si tiene rentas inferiores a 24.107, 2 euros al año y está pensando en irse a un piso arrendado, firmando el contrato este año podrá deducirse por este concepto un 10,05% de las cantidades satisfechas. Sin embargo, si el contrato lo suscribe en 2015 perderá la deducción.
Planes de pensiones
En el caso de que se plantee aportar a su plan de pensiones, le conviene agotar el límite este año, 10.000 euros o 12.500 euros, ya que en 2015 el máximo se rebajará a 8.000 euros. La reforma fiscal también contempla que los planes que se contraten en esta campaña se puedan rescatar en 2025. Antes, solo se podía sacar el dinero en caso de fallecimiento, desahucio, accidente o enfermedad grave y paro de larga de duración. Con carácter general, resultará más beneficioso rescatarlo el próximo año ya que los tipos del IRPF serán menores.
Venta de viviendas
En el caso de que piense en vender un inmueble debe analizar si le conviene hacerlo este año o al siguiente. A partir de 2015 los coeficientes de abatimiento, que rebajaban la factura fiscal sobre la plusvalía en los bienes adquiridos antes de 1995, solo se aplicarán en la parte del valor de transmisión que no supere los 400.000 euros, teniendo en cuenta que si se venden varios bienes o derechos se acumularán hasta agotar el máximo. Estas bonificaciones fiscales afectan a casas, acciones, obras de arte o antigüedades.
unto a esta modificación, en el caso de la venta de inmuebles también habrá que considerar que la reforma suprime los coeficientes de corrección monetaria que hasta ahora permitían disipar el efecto de la inflación sobre la revalorización de las viviendas de segunda mano vendidas, de forma que solo tributaban por la plusvalía «real» obtenida. Llegado el caso pueden haber ejemplos en los que sí les compense vender el año que viene ya que en 2015 se rebajarán los tipos del IRPF a las rentas del ahorro. La reforma bajará en 2015 el tipo del IRPF a las plusvalías de hasta 6.000 euros al 20%, a las de entre 6.000 y 50.000 euros, al 22%, y a las superiores, al 24%.
En todo caso, quedarán exentos de tributar aquellos que vendan su vivienda habitual y lo reinviertan en otra, así como los contribuyentes mayores de 65 años que destinen el beneficio obtenido en una renta vitalicia en un plazo de seis meses con un límite de 240.000 euros.
Rendimientos irregulares
En caso de que vaya a percibir un bonus en su trabajo o una renta irregular, es conveniente valorar si le conviene recibirlo este año o el siguiente. Por un lado, la reforma fiscal reduce el porcentaje de reducción de estos ingresos del 40% al 30%, pero al mismo tiempo rebaja los tipos de IRPF (ver gráfico adjunto), por lo que quizá compense percibirlo en 2015. Asimismo, desde 2015 la reducción no se aplica si en los cinco periodos impositivos anteriores se hubiesen percibido rendimientos con un periodo de generación superior a dos años a los que se les hubiera practicado la reducción.
Acciones de su empresa
Si la empresa para la que trabaja le va a entregar acciones será mejor que lo haga en 2014 que en 2015, salvo que la oferta de títulos se vaya a hacer a todos los trabajadores de la compañía en las mismas condiciones. Ahora estos rendimientos del trabajo en especie están exentos de tributar.
Mantener o crear empleo
En la actualidad, aquellos empleadores con una cifra de negocio inferior a cinco millones de euros y una plantilla menor a 25 empleados, una reducción del 20% del rendimiento neto positivo si se mantiene o se crea empleo. El próximo año, esta rebaja desaparece por lo que conviene mantener la plantilla media en 2014.
Repartir dividendos
Los primeros 1.500 euros del cobro de dividendos están exentos de tributar, bonificación que se extinguirá con la reforma fiscal. Si es socio de una empresa y puede influir en la política de reparto de dividendos, le conviene que hasta 1.500 euros se repartan en 2014 mejor que en 2015. El exceso sobre dicha cifra será menos gravoso recibirlo en 2015, ya que entonces los tipos de IRPF serán más reducidos en 2014.
(Noticia extraída del ABC)