– El ERE afectó a 28 trabajadores de la empresa Talleres López Gallego.

– Ha sido rechazado por la entrega de una memoria económica insuficiente.

 

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reunida en Sala General, se ha pronunciado por primera vez sobre la última reforma laboral aprobada por el Gobierno, confirmando la anulación del expediente de regulación de empleo (ERE) llevado a cabo por la empresa Talleres López Gallego, situada en Móstoles (Madrid).

 

l fallo, al que ha tenido acceso ELMUNDO.es, ratifica la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del pasado 30 de mayo, que estimaba la demanda de impugnación de ERE que afectaba a 28 empleados de la firma y de varias filiales aplicando la normativa recién aprobada. La reclamación había sido interpuesta por parte de dos trabajadores y de la Federación de Industra de CCOO.

 

El dictamen del Alto Tribunal determina que se «incumplió con la obligación de entregar la documentación que exige el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores». En concreto, la nulidad se hace efectiva porque no se entregó una «memoria económica mínimamente suficiente» de la empresa, dedicada a la «fabricación de estructuras o carrocerías específicas para la recogida de residuos urbanos».

 

Sin periodo de consultas

 

De este modo, la ausencia de esta documentación «afectó a la realidad de la existencia de un verdadero periodo de consultas» para los representantes de los trabajadores. La sentencia hace referencia también a los «graves defectos formales en la tramitación del expediente» y explica que permitió «extinguir desde el principio y sin información relevante» la totalidad de los contratos de trabajo, aparentemente sostenidos únicamente con la empresa Talleres López Gallego S.L.

 

Además, detecta la existencia de «graves defectos formales» en la tramitación del expediente que llevó a la extinción de los contratos de los trabajadores. Otra de las conclusiones que aprecia es la existencia «entre las nueve empresas codemandadas» de «vínculos empresariales, personales y de decisión que afectaban de manera directa a la consideración de que en realidad se estaba en presencia de un grupo de empresas a efectos laborales».

 

Esta circunstancia implicaba, a su vez, la existencia de un «funcionamiento unitario de las empresas»; «la prestación de trabajo simultánea, común o sucesiva»; «la confusión de las plantillas, con la apariencia externa de unidad empresarial y de dirección»; y «la creación de empresas ficticias (…) con el objeto de desviar la facturación de Talleres López Gallego».

 

El fallo desestima también el recurso de casación de Nitrovol, una de las firmas de Talleres López Gallego, al considerar que éstos últimos se valieron de Nitrovol -constituida en julio de 2011- no sólo para facturar «sus ventas a los clientes de manera directa» sino con «una finalidad claramente ocultadora de la realidad económica de Talleres López Gallego, máxime cuando Nivotrol no tenía en plantilla ni un solo trabajador».

 

«No cabe situación más clara de confusión de plantillas que el hecho de no tener Nivotrol trabajadores, de forma que las únicas actividades que llevaba a cabo -facturación fundamentalmente- las realizaba con personal de Talleres López Gallego», concreta la sentencia.

«Escasa documentación»

Asimismo, señala que, de conformidad con la legalidad vigente, la comunicación de la apertura de periodo de consultas con los representantes de los trabajadores por parte de la empresa debió ir acompañada, entre otras informaciones, de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo, así como de la especificación de sus causas, el número y clasificación profesional de los trabajadores afectados, del periodo prevista para la realización de los despidos y los criterios tenidos en cuenta para la designación de los empleados afectados.

Sin embargo, subraya que la «escasa» documentación entregada por Talleres López Gallego al inicio del periodo de consultas consiste en una «pequeña» descripción cronológica de su actividad en el mercado. Así, la sentencia señala que no hubo una real voluntad negociadora por parte de la compañía, que no llegó a ofrecer nada diferente a lo largo de la negociación.

(Noticia extraída de El Mundo)