– Debe darse una ‘vocación de apropiación permanente’…

– … y no existir ninguna gestión para devolver el dinero.

El Tribunal Supremo ha establecido un importante precedente para el uso de las conocidas como tarjetas black. Una sentencia determina que el uso de la tarjeta de crédito de la empresa para gastos particulares constituye un delito de apropiación indebida y no de administración desleal, cuando se realiza «con vocación de apropiación permanente»y no se intentan devolver los fondos.

En sentencia de 19 de diciembre de 2015, el Alto Tribunal destaca que la ‘vocación de apropiación permanente’ se deduce de la naturaleza particular del gasto (en el caso en litigioo, el pago de la instalación de aire acondicionado en la casa del acusado) y de la inexistencia de gestión alguna para liquidar o devolver los fondos destinados a usos manifiestamente ajenos a los que corresponden en la práctica mercantil a una tarjeta de empresa, que son los destinados a gastos de representación u otros relacionados con la empresa.

El ponente, el magistrado Conde-Pumpido Tourón determina que «el más elemental sentido común impone al titular de una tarjeta de empresa excluir su utilización para gastos personales», aunque no exista limitación expresa por parte de quien haya autorizado su uso.

La doctrina jurisprudencial más reciente señala que las conductas descritas en el artículo 295 del Código Penal reflejan actos dispositivos de carácter abusivo de los bienes sociales que no implican apropiación, es decir, ejecutados sin incumplimiento definitivo de la obligación de entregar o devolver.

Es por esta circunstancia que, tanto si se ejecutan en beneficio propio como si se hacen a favor de un tercero, no constituyen actos apropiativos sino simples actos de administración desleal y, por tanto, menos graves -de ahí la diferencia de pena- que los contemplados en el artículo 252 del Código Penal.

Además, la sentencia confirma una pena de 4 años y medio de cárcel a cada uno de los imputados por delito continuado de falsedad como medio para cometer otro también continuado de apropiación indebida, donde se integra el uso delictivo de las tarjetas junto a otras prácticas.

La sentencia condena al hombre a otros 4 años y 8 meses de prisión por falsedad y estafa (en relación a hechos distintos a los del uso de la visa).

La sentencia del Supremo se refiere al administrador solidario de tres empresas de venta y alquiler de coches, y a su esposa, que trabajaba de administrativa en las mismas, que cargaron en las cuentas de las sociedades gastos estrictamente personales, como comidas de fines de semana, muebles, viajes y un sistema de aire acondicionado para su domicilio particular, por importe superior a los 450.000 euros. Otras dos personas implicadas en los hechos son condenadas.

(Noticia extraída de EL ECONOMISTA)