– La posibilidad de cambiar el emisor de un mensaje, descubierta recientemente por dos ‘hackers’ españoles, podría implicar una pérdida de confianza en este sistema como prueba en un juicio.
Las aplicaciones de mensajería instantánea, como WhatsApp, Line o WeChat, se han convertido en uno de los sistemas de comunicación electrónica más populares hoy en día, por delante del SMS. Estas herramientas se han transformado también en un inesperado aliado en multitud de procesos judiciales, como prueba de algún tipo de actuación ilícita.
Sin embargo, dos hackers españoles han puesto en entredicho su credibilidad al lograr cambiar el remitente de mensajes enviados a través de WhatsApp. Los expertos advierten de que esto podría generar dudas razonables a un juez sobre la autenticidad de la fuente emisora del mensaje y, por lo tanto, sobre su validez como prueba.
«El descubrimiento de esta vulnerabilidad de WhatsApp tiene importantes implicaciones jurídicas, pues demuestra que no existe ningún software infalible. Pero este hecho no provoca necesariamente que la prueba en sí no sea válida o que no sea admisible a trámite en un procedimiento judicial», aclara Alonso Hurtado, socio del área de tecnologías de la información de Écija.
Para valer, la prueba electrónica tiene que ser lícita, auténtica, clara y gozar de integridad.
El letrado explica que aunque todavía no existe una definición legal y formal de la prueba electrónica, el aspecto más importante para que ésta sea admitida en un juicio es que se garanticen cuatro requisitos indispensables en un informe pericial: la licitud, la autenticidad, la integridad y la claridad.
Cadena de custodia. «El primer aspecto que hay que demostrar es que la prueba electrónica se ha obtenido de forma lícita, sin vulnerar el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones. Además, es necesario garantizar que es auténtica, lo que significa demostrar la cadena de custodia y acreditar que no se ha producido un hackeo. Por último, es necesario preservar la integridad de los medios de almacenamiento originales y presentar la prueba de manera clara y comprensible ante el tribunal», dice Hurtado.
Si alguno de estos requisitos falla y la prueba es puesta en duda por una de las partes, el abogado que la aporta –siempre que entienda que ésta podría tener una influencia clara en la resolución del pleito– podría solicitar que fuese admitida basándose en diferentes artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC, artículo 4, 281 y siguientes) y del Código Penal (artículo 26), dependiendo de la jurisdicción en la que se encuentre.
Además, añade el letrado, «el Tribunal Constitucional (TC), en su sentencia 82/2006, de 13 de marzo, garantizó a las partes el derecho a impulsar una actividad probatoria acorde con sus intereses, siempre que fuese susceptible de alterar el fallo».
El hecho de que un mensaje haya sido ‘hackeado’ no implica que no sea admitido a juicio.
Con este dictamen, el TC pretendía evitar que se creara una posible situación de indefensión, ya que si una prueba tan importante no fuese admitida, se estaría vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva.
«Todo esto significa que, con independencia de que se haya identificado una vulnerabilidad técnica en WhatsApp, esto no implica que la prueba no pueda ser presentada en un juicio para sustentar un determinado argumento o acusación. Aunque el juez, según lo dispuesto en la LEC, es libre a la hora de valorar las pruebas presentadas en el juicio», concluye Hurtado.
Mensajes con mucho peso legal.
El creciente uso de mensajes de WhatsApp como prueba en juicios es un hecho. Existen diferentes ejemplos que lo demuestran, como la sentencia de un juzgado de Ferrol que condenó a un hombre a un año y nueve meses de cárcel por mandar más de 2.000 mensajes a través de la aplicación móvil a su expareja; o la admisión como prueba de cargo en un caso de tráfico de drogas, por parte del Tribunal Supremo, de varias conversaciones de WhatsApp entre los acusados.
También sirve como ejemplo una sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que emitió un fallo por injurias basándose, en parte, en una conversación realizada a través de este servicio de mensajería instantánea entre la acusada y el novio de la denunciante. Mientras, un juzgado de Vigo condenó a cuatro jóvenes que se dedicaron a amenazar y acosar a una antigua amiga durante un mes, enviándole mensajes vejatorios por WhatsApp.
(Noticia extraída de EXPANSIÓN)